Con cierta frecuencia el Colegio se encuentra con que le piden que actúe ante una situación ilegal o de discriminación de los colegiados, y ya es demasiado tarde.

En ocasiones, aunque no pueda actuar el Colegio, sino el propio colegiado, como profesional o como funcionario, ni siquiera tiene sentido asesorarle porque han pasado los plazos.

Se trata pues de dar unas nociones sobre alegaciones y recursos en vía administrativa, sobre todo a la vista de que cambia la Ley que regula el procedimiento administrativo a partir del 2 de octubre de 2016, lo que supone algunos cambios.

Convocatorias, Concursos etc.  Quien participa en una convocatoria o en un concurso está aceptando sus bases. Si luego no le admiten o entiende que alguna de las bases le perjudica, suele ser demasiado tarde para recurrir.

Por ejemplo, si se trata de una convocatoria en la que, debiendo estar admitidos, no se incluye entre los requisitos la titulación de ingeniero técnico de telecomunicación. Si no se recurre en plazo se está consintiendo, y luego no se podrá discutir la exclusión de un ITT.

Sobre los recursos administrativos

Cuando la Administración, tras seguir un procedimiento dicta una resolución y la notifica al interesado, debe indicar el recurso que procede contra ella. Puede ser de reposición o de alzada. Ambos tienen un plazo de un mes. Pero son distintos:

  • Reposición. Es potestativo. Si no se usa cabe ir directamente a los órganos judiciales (jueces y tribunales) de la jurisdicción contencioso-administrativa en dos meses.
  • Alzada. Es obligatorio. No se puede ir a los Tribunales si no se ha utilizado.

Si procedía recurso de reposición y no se ha utilizado, o se ha utilizado pero se ha desestimado, o se ha desestimado la alzada, en principio cabrá plantear recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sobre los plazos.

Los plazos empiezan a contar cuando se notifican al interesado, bien por correo postal certificado, bien mediante notificación electrónica.

  • Plazos señalados en días. Es frecuente que se conceda un plazo de 10 o 15 días para hacer alegaciones durante la tramitación de un procedimiento.
    • Si no se indica nada distinto son días hábiles, por lo que no cuentan los sábados (solo a partir del 2-10-2016) ni los domingos y festivos de la localidad donde tenga la sede el órgano al que se dirige el escrito.
  • Plazos señalados en meses.
    • Se cuentan de fecha a fecha desde el día de la notificación, acabando el día correlativo. Por ejemplo, un plazo de un mes si se ha notificado el 5 de mayo acaba el 5 de junio.
    • Si el último día es inhábil se entiende prorrogado hasta el siguiente hábil. Por ejemplo si vence un día que cae en domingo, el plazo terminará el lunes.
    • Si no hay día equivalente en el mes en que termina, acaba el último día del mes. Por ejemplo si se notifica el 31 de marzo, y se confiere un plazo de un mes, éste  acaba el 30 de abril.
    • Aunque el plazo empieza a correr al día siguiente de la notificación, termina el día correlativo a la notificación.

Empleo de medios electrónicos para relacionarse con la Administración

Las personas físicas podrán optar por relacionarse con la Administración mediante papel o por vía electrónica.

Pero uno de los cambios importantes de la Ley 39/2015 que entra en vigor el próximo 2 de octubre de 2016 es que a las personas jurídicas (una sociedad, una asociación, un colegio) se les exige que para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo con las Administraciones Públicas  utilicen medios electrónicos.

Esta exigencia también se da para las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, como es el caso de la de ingeniero técnico de telecomunicación para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.