Desde el Colegio de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de la Comunidad Valenciana (COGITCV) queremos resolver y aclarar las dudas que nos habéis planteado diferentes compañeros con respecto a la obligatoriedad de la Colegiación.

A este respecto queremos dejar claro que nunca ha dejado de ser obligatoria la colegiación para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Telecomunicación, máxime tras la retirada del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales y de Colegios Profesionales durante el pasado mes de abril por parte del Gobierno de España.

Por ello, recordamos que todos aquellos compañeros que no estan colegiados y no quieran estar incumpliendo la legislación nacional, regularicen su situación a fin de evitar situaciones de ilegalidad.

Ejercer la profesión no es solo el profesional que firma proyectos, ejercer la profesión es el profesional que trabaja con cualquier disciplina que este dentro de sus atribuciones, por ejemplo, programación web, diseño de aplicaciones móviles, gerente de una empresa tecnológica, ingeniero diseñando placas electrónicas, comercial de productos TIC, y las muchísimas variantes que nuestra profesión ofrece.

Recordamos que los ingenieros que hayan cursado estudios cuyos planes cumplen con la Orden Ministerial CIN/352/2009, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, pueden ejercer esta profesión únicamente en el caso de estar colegiados en el COGITT.


OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE GITT EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS

A este respecto la Ley 2/1974 señala en su artº. 3º, de conformidad con la redacción formulada en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (Ley Omnibus):

3.2.- Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

El referido precepto es rotundo y claro, para ejercer la profesión es requisito “sine qua non” la incorporación al Colegio, en tanto en cuanto una Ley Estatal no disponga lo contrario, cosa que por el momento no ha sucedido, por tanto es ilegal el ejercicio profesional sin cumplir este requisito.