La profesión de ingeniero/a técnico/a de telecomunicación es una profesión regulada de colegiación obligatoria. Es por ello que se desgrava la cuota colegial en la declaración del IRPF. Así pues, también puedes desgravarla en esta Campaña de Renta 2024.
Esta campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2024, arrancó el pasado 2 de abril y permanecerá abierta hasta el 30 de junio de 2025. Por lo tanto, cuando hagas tu declaración, puedes solicitar la deducción de tu cuota colegial, con independencia de si trabajas por cuenta propia o ajena.
Por lo tanto y ya a que la ingeniería técnica de telecomunicación es una profesión regulada, de colegiación obligatoria, las cuotas colegiales son desgravables.. Esta es otra garantía más de las profesiones reguladas, puesto que facilita el acceso a la colegiación al permitir que te devuelvan toda o parte de la cuota aportada, sin que esté relacionado con la productividad que hayas tenido en el último año.
¿Cómo puedes deducir tu cuota colegial en la declaración de la renta? Muy fácil: dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo, Casilla 15, cuotas satisfechas a colegios profesionales. En la misma casilla se especifica que «si la colegiación es obligatoria y con un máximo de 500€ anuales», como ocurre en nuestro caso, en cuanto a la obligatoriedad.

Cómo declaro mi cuota colegial
Desde el Colegio Oficial y Asociación Valenciana de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, COITTCV/AVITT, te indicamos que para deducir la cuota de colegiado se debe diferenciar entre dos situaciones dependiendo de si trabajamos por cuenta propia o ajena.
- Para trabajadores/as por cuenta propia, las cuotas colegiales se imputarán para el cálculo del rendimiento neto de la actividad, como gasto fiscalmente deducible, sin límite de importe.
- Para trabajadores/as por cuenta ajena, las cuotas satisfechas a colegiados profesionales, cuando la colegiación tiene carácter obligatorio con el límite de 500 euros, tienen la consideración de gasto deducible, según el Artículo 19 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, si eres autónomo, te interesa saber que todos los cursos de formación relacionados con la profesión, y que tengan como finalidad el desarrollo profesional de la misma, son 100% deducibles.
Para cualquier consulta o duda que pudiera surgir a nuestros/as colegiados/as puedes contar con nuestro servicio de consultas técnicas, fiscales y jurídicas a través de la web del COITT en la sección de Asistencia al Colegiado.
Y si deseas conocer mejor el por qué de la obligatoriedad de la colegiación y otros detalles sobre estar colegiado/a, todo lo que necesitas saber, en este artículo.