• Decreto 2479/1971 (BOE 18.10.71) regula las facultades y competencias propias de los ingenieros técnicos de telecomunicación.
    – Art 1.1 “… la construcción de centrales telefónicas, radioeléctricas, telegráficas…”
  • Ley 12/1986 (BOE 2.4.86) referente a la regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos.
  • Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
    – Construcción de Edificios de Carácter Permanente Art.2 apartados b) y c) completos. Excluidos los del apartado a) que son los dedicados a vivienda humana, culto, sanitario, administrativo, docente y cultural.

Nota: Cuando estos asuntos tengan efectos en un servicio exclusivo de telecomunicaciones, el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones es en ese caso más prevalente que otras titulaciones con las que comparte atribuciones y comparte la atribución con los arquitectos para el diseño del edificio.
Idéntico criterio se aplica en el caso del diseño de una Industria dedicada a la fabricación de aparatos de telecomunicaciones en las que se comparten atribuciones con los Ingenieros Industriales. (con los aeronáuticos en aeropuertos, con los navales en puertos, etc.)

 

Todo esto permite:

  • Emitir informes, dictámenes y practicar peritajes.
  • Construcción de toda clase de instalaciones.
  • Redacción, firma y dirección de proyectos.
  • Ejercer la Docencia.
  • Dirección de Industrias.

Real Decreto 1954/1994 (BOE 17.11.94) referente a homologaciones de títulos.
Especialidades de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (ITT):

  • Sistemas electrónicos.
  • Telemática.
  • Sonido e imagen.
  • Sistemas de Telecomunicaciones.