Infraestructuras Comunes de Telecomunicación

ICT

La ICT permite a los ciudadanos, mediante su instalación en el interior de los edificios, un acceso de calidad, libre y con segundad, a los servicios de telecomunicaciones existentes:

  • Acceso a las señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrestres y satélite.
  • Acceso al servicio de telefonía con la tecnología disponible al público (voz y datos).
  • Acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha.
Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
 
Orden ITC 1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
 

Atribuciones generales del Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

  • Decreto 2479/1971 (BOE 18.10.71) regula las facultades y competencias de los ingenieros técnicos de telecomunicación.
  • Ley 12/1986 (BOE 2.4.86) referente a la regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos.
  • Real Decreto 1954/1994 (BOE 17.11.94) referente a homologaciones de títulos.

 

Todo esto permite:

  • Emitir informes o dictámenes y practicar peritajes.
  • Dirigir la ejecución material de la construcción, instalación, control técnico y el mantenimiento de sus instalaciones o industrias.
  • Redactar y firmar proyectos.

Los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (ITT) cursan actualmente una de las cuatro especialidades siguientes:

  • Sistemas electrónicos.
  • Telemática.
  • Sonido e imagen.
  • Sistemas de Telecomunicaciones.