Licencias de actividad
Licencia de actividades o de apertura
La licencia de apertura consiste en una documentación que vendrá acompañada de un proyecto. Este debe definir y justificar que todas las obras e instalaciones a realizar cumplan las normativas establecidas por los Ministerios de Vivienda, Trabajo, Industria y Sanidad; es decir, hace falta incluir un estudio contra incendios, un estudio acústico, un estudio de ventilación, un estudio de extracción de humos, etc.
Hay que tener en cuenta las ordenanzas municipales y los Decretos de las respectivas Comunidades Autónomas.
Atribuciones del Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
- Decreto 2479/1971 (BOE 18.10.71) regula las facultades y competencias propias de los ingenieros técnicos de telecomunicación.
- Ley 12/1986 (BOE 2.4.86) referente a la regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos.
- Decreto 2414/1961 Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y transposiciones derivadas en las comunidades Autónomas.
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
Nota: Cuando estos asuntos tengan efectos en un servicio exclusivo de telecomunicaciones, el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones es, en ese caso, más prevalente que otras titulaciones con las que comparte atribuciones y con los arquitectos en el edificio.
Todo esto permite:
- Emitir informes, dictámenes y practicar peritajes.
- Construcción de toda clase de instalaciones.
- Redacción, firma y dirección de proyectos.
- Ejercer la Docencia.
- Dirección de Industrias.
Real Decreto 1954/1994 (BOE 17.11.94) referente a homologaciones de títulos.
Especialidades de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (ITT):
- Sistemas electrónicos.
- Telemática.
- Sonido e imagen.
- Sistemas de Telecomunicaciones.