La licencia de apertura consiste en una documentación que vendrá acompañada de un proyecto. Este debe definir y justificar que todas las obras e instalaciones a realizar cumplan las normativas establecidas por los Ministerios de Vivienda, Trabajo, Industria y Sanidad; es decir, hace falta incluir un estudio contra incendios, un estudio acústico, un estudio de ventilación, un estudio de extracción de humos, etc.

Hay que tener en cuenta las ordenanzas municipales y los Decretos de las respectivas Comunidades Autónomas.

Atribuciones del Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

  • Decreto 2479/1971 (BOE 18.10.71) regula las facultades y competencias propias de los ingenieros técnicos de telecomunicación.
  • Ley 12/1986 (BOE 2.4.86) referente a la regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos.
  • Decreto 2414/1961 Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y transposiciones derivadas en las comunidades Autónomas.
  • Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

Nota: Cuando estos asuntos tengan efectos en un servicio exclusivo de telecomunicaciones, el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones es, en ese caso, más prevalente que otras titulaciones con las que comparte atribuciones y con los arquitectos en el edificio.

Todo esto permite:

  • Emitir informes, dictámenes y practicar peritajes.
  • Construcción de toda clase de instalaciones.
  • Redacción, firma y dirección de proyectos.
  • Ejercer la Docencia.
  • Dirección de Industrias.

Real Decreto 1954/1994 (BOE 17.11.94) referente a homologaciones de títulos.

 

Especialidades de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (ITT):

  • Sistemas electrónicos.
  • Telemática.
  • Sonido e imagen.
  • Sistemas de Telecomunicaciones.