Peritaciones

¿Qué es un peritaje telemático y/o de telecomunicación?

 

El artículo 335.1 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se refiere a la figura del perito y establece que:

Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

Así pues, un peritaje es un informe en el que un experto contesta a una o más preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes. Este dictamen pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos técnicos necesarios, no puede responder a dichas preguntas por sí misma, o desea presentar el informe como una prueba. El informe debe ser escrito pensando en su lector, y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto.

 

¿Qué es un perito judicial telemático y/o de telecomunicación?

 

Puede que sea esta la pregunta más repetida en las llamadas de consulta realizadas por profesionales y responsables de seguridad de TICs, abogados, detectives, criminólogos, auditores, consultores, licenciados…

El perito judicial es un profesional dotado de conocimientos especializados en telecomunicación forense y pericial, que suministra información u opinión fundada tanto a los tribunales como a las partes. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.

Un Perito Judicial es la persona con conocimientos en TICs, que vierte una opinión técnica objetiva sobre las cuestiones sobre algún asunto tecnológico, que le plantea alguna de las partes involucradas en un proceso judicial, es decir, estudia las cuestiones que le plantean y aporta sus conclusiones para ayudar al juez a aclararse sobre un tema en el que no tiene por qué ser especialista (aunque sería deseable), pues en ocasiones ocurre que cada una de las partes aportan sus propios informes técnicos con conclusiones totalmente opuestas sobre algún tema en concreto, por lo que el juez no tiene conocimientos suficientes para decidir cuál de los informes es más acertado.

 

¿Quién puede ser Perito Judicial telemático y/o de telecomunicación?

 

Cualquier persona mayor de edad que cumpla al menos uno de los siguientes tres requisitos:

– Cualquier profesional que acredite una capacitación universitaria en materia TICs.

– Acredite una actividad profesional de al menos 3 años (Incluyendo Profesionales Independientes como detectives, criminólogos, licenciados).

– Disponer de titulación universitaria que acredite la especialidad escogida como Perito telemático y/o de telecomunicación Forense.

 

¿Dónde puedo consultar la normativa jurídica que regula esta profesión?

 

La actividad del Perito Judicial telemático y/o de telecomunicación, se encuentra como en la del resto de los Peritos Judiciales en un limbo jurídico, y existen alguna normativa y legislación que regula esta profesión y que la encontramos en Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C. 1/2000), que es la que regula los procedimientos  judiciales civiles y los medios de prueba, que es al fin y al cabo lo que aporta el perito.

En concreto, en el artículo 299 se enumeran los medios de prueba de que se podrán hacer uso durante el juicio, entre las que se encuentra en el punto 4 el dictamen de peritos. En el artículo 339 se regula la solicitud de designación de peritos, los honorarios de los peritos y en el artículo 340 se fijan las condiciones que habrán de reunir los peritos.

En resumen, la parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la prueba pericial son los artículos 335 hasta el 352.

 

¿Se pueden realizar peritajes estando titulado pero sin estar colegiado?

 

Si, si el perito es llamado directamente por las partes y se presenta su informe como prueba o si el peritaje es privado (sin intenciones judiciales) en cuyo caso la entidad puede llamar directamente a cualquier persona.

En los peritajes judiciales donde el perito se designe por los Juzgados a partir de la lista aportada por el Colegio Profesional, y también en los peritajes gestionados directamente por el Colegio, es requisito estar Colegiado…

Estar Colegiado y visar los peritajes nos aporta un seguro de responsabilidad civil que es más que aconsejable.